Ley Conciliación de la Vida Personal, familiar y laboral: Derecho de feriado preferente en periodo de vacaciones escolares

  • Ignacio Prieto, Seremi del Trabajo y Previsión Social de Tarapacá.

Con la entrada en vigencia de la Ley Conciliación de la Vida Personal, familiar y laboral,   consolidamos de manera significativa nuestra agenda de Trabajo Decente, uno de los objetivos centrales del Programa de Gobierno del Presidente Gabriel Boric. En nuestro país son más de 300 mil trabajadoras y trabajadores bajo el Código del Trabajo que pueden optar a los beneficios de esta ley.

Esta Ley incide directamente, en la vida cotidiana de trabajadoras y trabajadores. Les permite adaptar su tiempo, las vacaciones, y las modalidades de trabajo para que estas sean compatibles con las responsabilidades de cuidados que tengan. Otorga la posibilidad de que, aquellas personas que han debido mantenerse fuera del mercado laboral, o con trabajos informales y precarios, puedan retornar al trabajo formal y mantenerse en él.

Los derechos reconocidos por esta ley implican un avance en términos de lograr una mejora

en la calidad de vida de las trabajadoras y trabajadores. En concreto: quienes deben buscar

ayuda para cuidar a sus hijos durante vacaciones o ir a trabajar habiéndolos dejado solos en casa, hoy tienen la posibilidad de adecuar sus horarios, o tener prioridad para usar vacaciones en esa fecha.

Esta Ley impulsa la noción de que toda la sociedad debe promover y se deben generar las

condiciones que permitan hacer compatible la vida laboral con las personal y familiar. Especialmente, en este caso, se trata de derechos para mujeres y hombres (personas trabajadoras), pudiendo hacer uso simultáneo del mismo. Con esto, se busca promover la corresponsabilidad, cuestionando la división sexual del trabajo, que tradicionalmente asigna las labores de cuidado a las mujeres.

Se reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.

En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada.

La Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, en específico, reconoce en el Código del Trabajo las labores de cuidado como una forma de trabajo no remunerado, entrega derechos laborales de conciliación, como acceso a jornada híbridas – de combinación de teletrabajo y presencialidad –; a la preferencia en el ejercicio de feriado legal y selección de turnos; y a la reducción transitoria de jornadas mediante pactos suscritos por organizaciones sindicales, para personas trabajadoras con responsabilidades de cuidado.

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