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Mié, 10 de Junio de 2026 | Chile
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Corte Suprema Ordena a Codelco Pagar Lucro Cesante a subcontratistas por Silicosis

El fallo de la Corte Suprema de Chile revoca la sentencia anterior y ordena a Codelco pagar indemnizaciones por lucro cesante a los trabajadores afectados por la silicosis. El fallo destaca la importancia de compensar las pérdidas económicas sufridas debido a enfermedades profesionales.

Fecha: Por Equipo Redacción Lectura: 2 min.
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  • La Corte Suprema de Chile falla a favor de mineros con silicosis, ordenando a Codelco pagar indemnizaciones por lucro cesante en un caso de subcontratación.

En un fallo unánime emitido este 1 de septiembre, la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Chile acogió el recurso de casación en el fondo presentado por trabajadores afectados por silicosis y dictaminó que la Corporación Nacional del Cobre (Codelco ) debe pagar indemnizaciones por lucro cesante. Este fallo se refiere a cinco trabajadores que contrajeron silicosis mientras prestaban servicios en régimen de subcontratación en la empresa estatal de minería Codelco.

La decisión del tribunal se basó en un error de derecho en la sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había confirmado el pago de indemnizaciones únicamente por daño moral. La sentencia de la Corte Suprema establece que el lucro cesante se refiere a la ganancia que los demandantes habrían obtenido si no hubieran desarrollado la enfermedad de la silicosis. Los trabajadores argumentaron que, dado que habían trabajado durante toda su vida en Codelco y sus empresas relacionadas, podrían haber seguido trabajando hasta su jubilación, recibiendo su salario completo, horas extras, bonos de negociaciones colectivas, aumentos de sueldo y otros beneficios. Sin embargo, debido a la silicosis, no pueden trabajar, especialmente en instalaciones mineras.

La sentencia también establece que el lucro cesante se basa en un hecho real y cierto, que implica una pérdida de ingresos futuros debido a la incapacidad laboral. Se cuantificará considerando la probabilidad razonable de que el desempeño laboral de los trabajadores se habría mantenido de manera similar hasta la edad de jubilación, que en Chile es a los 65 años.

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