- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja presentado por OHL Industrial Chile en una disputa contractual minera.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja presentado por OHL Industrial Chile S.A., OHLI, en contra del juez árbitro mixto Arturo Vergara del Río, en el marco de una controversia contractual vinculada a obras del proyecto de conversión y ampliación de una planta de procesamiento de sulfuros de cobre de Mantos Copper, ubicada en la Región de Antofagasta.
El fallo fue pronunciado el 5 de mayo de 2026 por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra Jenny Book Reyes, el ministro suplente Manuel Rodríguez Vega y el abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo. La resolución rechazó, con costas, el recurso presentado por los abogados Rodrigo Riquelme Yáñez y Camilo Silva Correa, en representación de OHLI.
La controversia tiene su origen en el contrato EPC suscrito el 13 de septiembre de 2019 entre Mantos Copper y OHLI para la construcción del proyecto. Posteriormente, OHLI subcontrató a PROMET para ejecutar parte de las labores constructivas encargadas bajo ese contrato principal.
De acuerdo con la sentencia, la relación entre OHLI y PROMET quedó formalizada mediante el Contrato N° E0020S0002 Rev. 0, de fecha 4 de octubre de 2019. El programa original contemplaba el término mecánico de las obras para el 30 de octubre de 2020, pero durante la ejecución surgieron situaciones que impidieron cumplir con ese plazo y que dieron origen a reclamaciones entre las partes.
En el proceso arbitral, PROMET demandó a OHLI por distintas pretensiones asociadas al contrato y sus modificaciones, mientras que OHLI contestó solicitando el rechazo total y dedujo demanda reconvencional. La Corte consignó que PROMET perseguía un total de US$51.587.099, mientras OHLI reclamaba US$28.832.427.
El juez árbitro resolvió acoger parcialmente una de las demandas subsidiarias de PROMET y rechazó la demanda reconvencional de OHLI. Como resultado, OHLI fue condenada al pago de US$16.415.827, equivalente a una parte del monto total originalmente demandado.
OHLI recurrió de queja acusando graves faltas o abusos en la dictación del laudo arbitral. Inicialmente, la empresa sostuvo cuestionamientos vinculados al principio de congruencia procesal, la ley del contrato y la valoración de la prueba pericial. Sin embargo, durante la vista de la causa, la defensa se desistió de la segunda y tercera falta o abuso grave, por lo que la Corte solo se pronunció sobre la alegación relativa a una supuesta violación del principio de congruencia procesal.
La Corte recordó que el recurso de queja tiene naturaleza disciplinaria y no constituye una segunda instancia para revisar nuevamente los hechos o ponderar la prueba. En esa línea, señaló que este mecanismo extraordinario solo procede ante faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves.
Al analizar el caso, el tribunal sostuvo que no era posible advertir que el juez árbitro hubiese resuelto de manera contraria a la ley. La resolución indica que el fallo arbitral entregó fundamentos lógicos, coherentes, extensos y claros, sin que se verificara una falta o abuso grave que justificara la intervención disciplinaria de la Corte.
Respecto de la congruencia procesal, la Corte concluyó que existía correspondencia entre lo pedido en la segunda demanda subsidiaria y lo resuelto por el árbitro. En concreto, precisó que se solicitó el cumplimiento forzado del contrato más indemnización de perjuicios, y que aquello fue precisamente lo resuelto en los términos establecidos por el tribunal arbitral.
La resolución también descartó que el laudo hubiese incurrido en ultra petita. Para la Corte, de los US$51.587.099 demandados, OHLI fue condenada solo al pago de US$16.415.827, al acogerse únicamente algunos ítems reclamados.
Un punto relevante del fallo fue la mención a la conducta procesal de OHLI. La Corte señaló que, según los antecedentes expuestos durante la vista de la causa, la empresa solicitó su liquidación voluntaria ante el 11° Juzgado Civil de Santiago y en ese procedimiento informó el monto de la condena como un pasivo exigible, no como un pasivo contingente. Para el tribunal, aquello resultaba contradictorio con el objetivo de anular la sentencia arbitral mediante el recurso de queja.
La decisión tiene relevancia para la industria minera y de construcción especializada, porque aborda una disputa contractual asociada a un proyecto minero en Antofagasta, donde confluyen contratos EPC, subcontratación, cumplimiento de plazos, modificaciones contractuales, programas acelerados de obra y controversias por costos e indemnizaciones.
En proyectos de alta complejidad, como los vinculados a plantas de procesamiento de cobre, la gestión contractual, la trazabilidad de avances, las modificaciones de alcance y la administración de riesgos operacionales son factores críticos. Este caso muestra cómo los conflictos entre mandantes, contratistas y subcontratistas pueden escalar a arbitrajes de alto monto y luego a instancias judiciales extraordinarias.
Con el rechazo del recurso de queja, la Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo los efectos del laudo arbitral impugnado y condenó en costas a OHLI. La resolución deja como antecedente una discusión relevante para el ecosistema minero-industrial, especialmente en una región como Antofagasta, donde los grandes proyectos requieren altos estándares de coordinación contractual, ejecución técnica y cumplimiento operacional.
