Los alegatos de los abogados demandantes y de la empresa Minera Los Pelambres y Antofagasta Minerals fueron escuchados el pasado jueves por el Primer Tribunal Ambiental en el marco de la demanda por daño al medioambiente que habría causado Minera Los Pelambres.
La demanda que fue interpuesta por agricultores de la zona de Cuncumen de la comuna de Salamanca, Región de Coquimbo, se plantea sobre la base de una eventual afectación a las aguas y suelos de la zona debido a filtraciones que tuvo el antiguo tranque relave de la empresa. Esta es la posición que fue defendida por la abogada demandante Sandra Dagnino Urrutia, quien insistió en la contaminación de las aguas del río Concumen y la posterior afectación al suelo agrícola de la zona.
La abogada Dagnino recordó que la empresa y los agricultores durante 10 años estuvieron participando en una mesa de trabajo conjunta con la minera para lograr un avance en el tema, pero que cuando hubo una solución a partir de un estudio que la propia empresa encomendó a la Universidad Católica de Valparaíso – hoy Pontificia Universidad Católica de Valparaíso-, ésta no la aplicó, razón por la cual se determinó demandar.
Además, argumentó que existieron nueve incidentes con afectación a las aguas del río Cuncumen que no han sido desconocidos por Minera Los Pelambres, sin embargo, la empresa no ha tenido la actitud de decir “este sector es un sector donde no puede haber más fallas operacionales” y exhibió imágenes de la contaminación de las aguas en el túnel de desvío, de la posterior obra “Manejo de Aguas Naturales Túnel de Desvío Río Cuncumen” que sirvió para subsanar la afectación al río y del incidente del 2010 donde escurrieron aguas mineralizadas que se depositaron en la Quebrada La Borrega.
Finalmente, la abogada leyó parte del contrato convenido en su momento entre la empresa y la Universidad Católica de Valparaíso en el que se establece “hacer ensayos en ocho huertos representativos de los principales sectores dañados”.
En tanto, por parte de la minera, el abogado Ignacio Mujica dijo que no se ha demostrado el daño ambiental.
Dijo que “la demandante ha estableció cuatro premisas: primero, que los cultivos de Cuncumen se han visto perjudicados; segundo, que se debe a una supuesta contaminación por cobre en los suelos; tercero, que ese cobre llegó ahí a través del río Cuncumen el cual habría sido contaminado en algún momento y; cuarto que la fuente de esa supuesta contaminación sería el tranque Los Quillayes” y enfatizó que no ha podido ser probado por los demandantes.
En sus alegatos Mujica fue descartando las premisas de la demanda. En primer lugar, detalló que no ha habido bajas en la producción agrícola y exhibió antecedentes de la producción de nueces de algunos de los demandantes. Luego, dijo que la testigo experta presentada por los demandantes no pudo acreditar la contaminación de suelo, ni daño ambiental.
En tercer lugar, refutó la contaminación al río e hizo alusión a los niveles de metales que han tenido históricamente sus aguas y, por último, respecto a que la fuente de contaminación sería el tranque dijo que en sus aguas los niveles de cobre son inferiores a los propios del río.
“Esta demanda se basaba única y exclusivamente en un informe emanado hace más de 10 años por la Universidad Católica del Valparaíso, pero el informe no permite acreditarlo porque tiene defectos metodológicos gravísimos”, dijo Mujica y reconoció que toda la gestión del informe debió haber sido mejor, se debió haber solicitado su reformulación y se debieron haber discutido los resultados.
También, en la audiencia, el abogado Javier Naranjo en representación de Antofagasta Minerals (AMSA), explicó que “no hay antecedente serio que haga partícipe a AMSA en los hechos” y agregó que los distintos antecedentes entregados por testigos demostraron que no hay ninguna participación de Antofagasta Minerals.
Naranjo indicó que “tanto Minera Los Pelambres como Antofagasta Minerals son sociedades que tienen una personalidad jurídica propia y se configuran bajo un tipo social distinto” y exhibió diversos antecedentes tributarios para fundamentar sus aseveraciones.