El Segundo Juzgado de Letras de Arica condenó al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de la ciudad por la discriminación que sufrió menor de 9 años diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA).
En el fallo, el magistrado Gonzalo Quiroz Espinoza acogió, con costas, la acción y ordenó el pago de una multa de 50 UTM, al establecer que el centro asistencial no adoptó medidas razonables en la atención del paciente pediátrico, pese de estar en conocimiento del diagnóstico de TEA severo.
Entre otros detallados aspecto se consideró que el daño emocional sufrido por el niño, que motivó la pérdida de citas médicas y la aparición de conductas regresivas, se encuentra suficientemente acreditado a través de la prueba testimonial y documental aportada, lo que confirmó la perturbación en sus derechos fundamentales.
En la resolución del tribunal se lee lo siguiente:
“I.- Que se acoge la acción de no discriminación arbitraria interpuesta en folio 1 por (…), en representación de su hijo (…), en contra del Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica.
II.- Que se declara que el actuar del Hospital, al no adoptar ajustes razonables en la atención del niño (…), el 8 de octubre de 2024, constituyó una discriminación arbitraria conforme al artículo 2 de la Ley Nº20.609.
III.- Que se ordena al hospital adoptar medidas urgentes para establecer protocolos de atención inclusiva a niños con TEA y otras condiciones similares, incluyendo capacitaciones obligatorias a su personal médico y administrativo, con especial énfasis en Pediatría y Nefrología.
IV.- Que se impone al Hospital demandado una multa de 50 UTM conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº20.609.
V.- Que se condena a la denunciada al pago de las costas del proceso”.