- La Corte Suprema emite fallo en el caso de la empresa Antofagastina, Escapes Santander contra Minera Escondida y rechaza la demanda presentada el 2015 por responsabilidad extracontractual relacionada con el uso de barras antivuelco en vehículos de subcontratistas.
En un fallo reciente, la Corte Suprema acogió el recurso de casación interpuesto por la empresa Minera Escondida en relación a una demanda por responsabilidad extracontractual. La demanda sostenía que la empresa había incumplido un acuerdo para el uso de barras antivuelco en los vehículos de sus subcontratistas, dispositivos patentados por la parte demandante, en este caso, la antofagastina Escapes Santander.
El fallo de la Corte Suprema rechaza la demanda y sostiene que los apartados de la denominada ‘Carta Acuerdo’ que hacen referencia a Minera Escondida no fundamenta una obligación de clara que sus subcontratistas utilicen los diseños industriales patentados por la parte demandante. Según el fallo, estas referencias en la carta son utilizadas para ilustrar las medidas de seguridad que la minera exige a los contratistas, pero no originó una obligación específica de uso para hacer esos diseños.
El tribunal también señala que, si la intención de las partes hubiera sido la que el demandante afirmaba, esta debería haber sido explícita en el acuerdo. Además, el fallo destaca que no se ha logrado acreditar la existencia de la obligación que se dice incumplida, requisito fundamental para una demanda de responsabilidad civil contractual.
El fallo enfatiza que la Carta Acuerdo permitía a la demandada usar las imágenes de los diseños industriales de la parte actora y autorizaba su uso futuro, sin requerir contraprestación. Se concluye que si hubiera habido una obligación de instar a contratistas y subcontratistas al respeto de los derechos industriales del demandante, esto se habría cumplido con la inclusión de una cláusula similar a la que se incorporó en otros contratos de arrendamiento.
La Corte Suprema resalta que la demandante no mejorará demostrando que sus diseños eran aplicables a todos los vehículos y que, por lo tanto, la demandada no habría incumplido una obligación específica de hacer uso de esos diseños. Además, se destaca que la demandada no habría tenido el deber de garantizar técnicamente el uso de esos diseños en todos los vehículos que ingresaran a sus instalaciones.