Ley Conciliación de la Vida Personal, familiar y laboral

El lunes 29 de enero entra en vigencia la Ley Conciliación de la Vida Personal, familiar y laboral,  un paso significativo para consolidar nuestra agenda de Trabajo Decente, uno de los objetivos centrales del Programa de Gobierno del Presidente Gabriel Boric. Serán más de 300 mil trabajadoras bajo el Código del Trabajo en nuestro país que van a poder optar a los beneficios de esta ley, la que hoy se remite a privados, pero se encuentra siendo discutido también en una mesa del sector público. 

Esta buena noticia viene en sintonía con la necesidad de fortalecer el empleo de las mujeres, con miras a generar condiciones más favorables para la igualdad de género en el mercado laboral,   y a contribuir a tener mayor autonomía y capacidad para poder compatibilizar la vida laboral, la vida personal y la vida familiar, avanzando también en corresponsabilidad social.

Pero no tan solo por las beneficiarias directas, que sabemos que en su mayoría van a ser mujeres, por cómo se distribuye hoy en día las labores de cuidado, sino porque permite que los hombres también tengan esa posibilidad y que, por lo tanto, empecemos adistribuir también el nivel legal esa carga.

Según la última Encuesta Nacional de Empleo, la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral alcanza el 51,5 por ciento, mientras que en los hombres ascienden al 70,7 por ciento.

En detalle, mientras el 3,4 por ciento de los hombres inactivos está fuera de la fuerza laboral por responsabilidades familiares permanentes, en las mujeres la cifra se sitúa en el 32,5%. Por lo tanto, una de cada tres mujeres no forma parte de la fuerza de trabajo porque ejerce responsabilidades de cuidado.

El contenido de la ley que concilia la vida laboral, familiar y personal establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita. Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.

Se reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.

En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada.

La superación de la desigualdad de género del mercado del trabajo es una tarea compleja y fortalecer el marco normativo para conciliar vida personal, familiar y laboral nos permitirá, como país, dar un paso muy significativo para consolidar la agenda del Trabajo Decente y generar condiciones más favorables para la igualdad de género en el mercado laboral, en particular para las mujeres de Chile, que en el futuro esperamos cuenten con las condiciones para que no tengan que decidir si criar o trabajar, así como también los hombres y todo quien ejerza labores de cuidado no remunerado.

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