Sernapesca intensifica fiscalización de la albacora

Acción responde a denuncia de pescadores artesanales de la Región de Tarapacá.

El Servicio Nacional de Pesca intensificó la fiscalización de la captura del recurso albacora o pez espada, tras una denuncia de los pescadores artesanales de la Región de Tarapacá relacionadas con operaciones de embarcaciones industriales, situación que sanciona el Decreto 290 de 1990 en este sentido.

La información la entregó el director regional de Sernapesca, Marco Moscoso Ceballos, quien precisó que la institución que dirige recibió antecedentes que señalaban maniobras de extracción con redes mayores a las permitidas, es decir de 25.000 brazas cuadradas o su equivalente de 83.722 metros cuadrados. “Por esta razón – precisó la autoridad- se han intensificado las labores de fiscalización y control de las medidas de este tipo de red, conforme a lo que señala la normativa vigente”.

El Decreto que establece normas de regulación de esta especie señala las medidas para lograr una efectiva conservación de los recursos acuícolas y el ordenamiento de la actividad pesquera nacional. La disposición legal señala que las embarcaciones con una eslora total inferior a 28 metros que cuenten con autorización vigente, podrán efectuar actividades pesqueras extractivas del recurso albacora o pez espada y su fauna asociada en el mar territorial y zona económica exclusiva, mientras que las naves con autorización vigente de una eslora total igual o superior a 28 metros sólo podrán operar en esta pesquería en el área de la zona económica exclusiva ubicada al oeste de las 120 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales o rectas.

En otro de sus artículos, la normativa indica que las personas que realicen actividades extractivas en la pesquería de pez espada, deberán proporcionar al Servicio Nacional de Pesca, los datos estadísticos exactos y las informaciones que les sean solicitadas en relación con esta actividad pesquera. Asimismo, deberán aceptar a bordo de las embarcaciones en que efectúen sus faenas, a los funcionarios que designe la Subsecretaría de Pesca, con fines de investigación.

Asimismo, deberán ajustarse sin excepción a las disposiciones contenidas en el reglamento respectivo. La contravención a las normas establecidas en el presente decreto será sancionada de conformidad al procedimiento y con las penas contempladas en el DFL No. 5, de 1983.

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