- Proyecto tiene una inversión de US$326 millones. El 2022 la empresa Generadora y Distribuidora de Energía Oxum ingresó a evaluación ambiental un proyecto fotovoltaico en la Pampa del Tamarugal en la comuna de Pozo Almonte, no obteniendo el permiso para su ejecución debido a que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) decidió el término anticipado de la evaluación del proyecto.
La razón del SEA, según explicó en la audiencia dice relación con los diversos alcances efectuados por los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECAS) quienes solicitaron expresamente que el proyecto fuese presentado a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) por impactos significativos que el parque fotovoltaico podría producir, en particular a los pueblos originarios y su actividad ganadera y trashumante.
El pasado jueves, el abogado de la empresa Guillermo Parada Barrera alegó ante en el Primer Tribunal Ambiental y aseguró que “no hay certeza alguna de que estemos frente a la alteración significativa para justificar el término anticipado” y dijo que “es un proyecto que genera buena cantidad de energía eléctrica sin provocar externalidades negativas en el medioambiente y que está siendo frenado por un órgano del Estado”. Además, aseguró que “la información que se reprocha como falta de información esencial perfectamente pudo haber sido complementada vía adenda, como se realizó en los otros proyectos de la zona y acá no se permitió”.
Los argumentos del reclamante fueron refutados por el SEA, ya que para el organismo evaluador sí existen razones. La abogada Izaskun Linazasoro explicó que el proyecto se encuentra ubicado en un lugar que es estratégico para la pampa con relación a los grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas presentes en el área, dado que precisamente conecta los poblados de La Tirana y Pozo Almonte.
“Se trata de un proyecto que ha ingresado cuatro veces por Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y tres veces se ha decretado el término anticipado debido a la falta de información relevante y/o esencial. Existe una falta de información esencial a propósito de las rutas de trashumancia. La información esencial por esencia no es subsanable. Esa es la característica que la propia ley habilita para que se pueda terminar anticipadamente la evaluación ambiental”, aseguró.
Además, la abogada del SEA manifestó que “hay dos ejemplos que son suficientes para demostrar la falta de información esencial: las rutas de trashumancia de la familia Choque Castro y el Camino Real”.
Para el órgano evaluador, las rutas de trashumancia son rutas utilizadas para el desplazamiento ganadero específicamente por la familia Choque Castro, que es perteneciente a pueblos indígenas de la zona, y la obstrucción significa evidentemente la restricción del libre desplazamiento dada la duración del proyecto y el aumento significativo de los tiempos de traslado que puede significar tomar otras rutas.
Además, Linazasoro argumentó que la Ruta Camino Real de la Comunidad Indígena Patrimonial Pampa del Tamarugal se vincula al patrimonio histórico de los pueblos, lo que también fue controvertido por la empresa, al asegurar que “esta supuesta huella del Camino Real, del que no se tiene noticia alguna, no correspondería a otra cosa que una tubería soterrada que está ahí desde los años 30 y que no existe vestigio alguno que permita establecer la existencia de este camino como elemento patrimonial o arqueológico”.
PROYECTO
El Parque Fotovoltaico Oxum del Tamarugal contempla una inversión de US$326 millones para la generación de 362,76 Mega Watt potencia. Se emplazaría en un predio de 1.154 hectáreas, de las cuales aproximadamente 443,6 hectáreas serán ocupadas por módulos fotovoltaicos, centros de transformación y una subestación elevadora.
La Causa es: Rol R-93-2023