Seremi del Trabajo informa sobre derecho a sufragio a trabajadores en Elecciones del 26 y 27 de octubre

Con la finalidad de informar a las y los trabajadores sobre sus derechos en la jornada eleccionaria del 26 y 27 de octubre  el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ignacio Prieto junto al Director del Trabajo, Jaime Rojas, realizaron una jornada de difusión en donde explicaron a trabajadores que contarán con 3 horas para votar o excusarse y que podrán elegir con autonomía el día para hacerlo.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social , Ignacio Prieto Henríquez, explicó que “quienes laboren el sábado 26 y descansen el domingo 27 podrán sufragar o excusarse en cualquiera de ambos días”, además agregó que “todo trabajador y trabajadora tiene derecho a sufragar o excusarse de sus labores durante el desarrollo del proceso eleccionario a realizarse los días 26 y 27 de octubre de 2024, el que podrá ejercerlos libremente cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación”.

En tanto el Director del Trabajo de Tarapacá, Jaime Rojas Vásquez, explicó que “debe autorizarse a trabajadores designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral. Todo lo anterior, sin descuentos remuneracionales ni sanciones”.

En cuanto al feriado legal, obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio el domingo 27, este beneficio regirá solo para quienes laboren en malls, strip centers y centros comerciales regidos por una misma razón social o personalidad jurídica.

Por ende, el resto de los trabajadores del sector deberá trabajar puesto que sus centros de trabajo estarán funcionando y atendiendo a la población. Entre otros, estos centros comerciales pueden ser supermercados, grandes tiendas u otro tipo menor de locales de expendio que no se hallan en la situación legal descrita en el párrafo anterior.

Fiscalización laboral durante los comicios

Durante la jornada serán fiscalizadas las siguientes materias:

1.- No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

– Multas de entre 30 ($1.996.830) y 150 ($9.984.150) UTM (*2), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

2.- No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal irrenunciable.

– Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

3.- No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar. 

– Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande. 

(*2) Valor de la UTM en octubre 2024: $66.561.

Las denuncias serán recibidas a través del Canal de Atención Telefónica (CAT) -600 450 4000- entre las 09:00 y las 15:00 horas del domingo 27 de octubre y en el sitio web institucional.

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